jueves, 13 de noviembre de 2008

Normas de protección, ¿podemos respirar tranquilos?


Muchas veces nos consolamos pensando que la administración vela por el patrimonio a través de unas normas de protección, pero ¿son estas normas suficientes? y lo que es más importante, ¿se cumplen las que existen?
La catalogación de edificios a proteger tiene que estar a cargo de arquitectos o historiadores del arte, capacitados para realizar esta labor. Sin embargo, me consta que en algunos lugares el catálogo municipal fue redactado por peritos agrícolas. Sacad vuestras propias conclusiones.
Nos encontramos con varios tipos de protecciones:
- Parcial: que obliga a mantener las fachadas.
- Total: por la que se debe respetar interior y exterior.
- BIC (Bien de Interés Cultural): todo debe respetarse, y el conjunto debe estar abierto al público un número de días al año. Es lo que se conoce como "monumento".
Quisiera llamar la atención sobre la deficiente protección que sufren algunos edificios, a los que se le aplica una protección de fachada para reconvertirlos en apartamentos modernos. Si bien es cierto que muchas veces es el único camino para salvarlos de la ruina, esta medida terminará por privarnos de cualquier ejemplo que nos ilustre sobre los antiguos tipos de construcción.
En la imagen, edificio de Manuel del Busto que será derribado en su interior, conservando sólo su armazón para albergar "apartamentos de lujo en edificio histórico".

3 comentarios:

maruxia dijo...

hola Fermina, suscribo todas tus afirmaciones. Deberían recoger firmas para prohibir el cemento y el aluminio en casas con encanto.
Fdo maruxina

Fermina dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Fermina dijo...

La tríada capitolina: cemento, aluminio visto y uralita (menos mal que ahora es cancerígena...).